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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 explica cómo se organizan los grupos encargados de poner orden y disciplina, según el rango de autoridad. Hay cuatro niveles: la Junta de Almirantes (el más alto), los Consejos de Honor Superior, los Consejos de Honor Ordinario, y los Consejos de Disciplina (el más bajo). Todos estos grupos trabajan siempre, sin descanso, y sus decisiones son independientes y obligatorias para quienes aplican. Si alguien no está de acuerdo con lo que deciden los Consejos de Honor Ordinario o los Consejos de Disciplina, puede presentar una queja o recurso, y esa queja la revisan los Consejos de Honor Superior.

Texto oficial

Artículo 48. Los órganos de disciplina, conforme al orden de superioridad, se organizan de la siguiente manera: I. La Junta de Almirantes; II. Los Consejos de Honor Superior; III. Los Consejos de Honor Ordinario, y IV. Los Consejos de Disciplina. Funcionarán con carácter permanente conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, cuyas resoluciones serán autónomas y de carácter obligatorio. Los Consejos de Honor Superior conocerán de los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas por los Consejos de Honor Ordinarios y Consejos de Disciplina.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 11) ↗

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