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Artículo 49 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta Naval es un grupo permanente dentro de la Marina que revisa quejas del personal, como problemas con el rango, la antigüedad, no ser considerado para un ascenso, retrasos en promociones, cambios a servicio permanente o situaciones en la lista de jerarquías. Pero si eres Capitán de Fragata o un rango más alto (hasta Almirante), solo puedes quejarte por dos cosas: tu antigüedad en el puesto o algo relacionado con el escalafón. En pocas palabras, este artículo define qué reclamos puede hacer cada quien según su nivel dentro de la Marina.

Texto oficial

Artículo 49. La Junta Naval, es el órgano administrativo de carácter permanente, integrado conforme a su reglamento y demás disposiciones aplicables, competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal naval respecto de: I. Adecuación de grado; II. Antigüedad en el grado; III. Exclusión en el concurso de selección para ascenso; IV. Postergas; V. Pase a la milicia permanente, y VI. Situaciones escalafonarias. El personal naval de la jerarquía de Capitán de Fragata a Almirante sólo podrá interponer las inconformidades previstas en las fracciones II y VI del presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.