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Artículo 50 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las decisiones que tome la Junta Naval son definitivas y tienen que cumplirse sin excepción. No dependen de nadie más para ser válidas. Todo lo que hagan debe seguir las reglas que ya están escritas en su propio reglamento y en otras leyes que apliquen. En pocas palabras, lo que resuelva esta autoridad naval es ley para los casos que maneja.

Texto oficial

Artículo 50. Las resoluciones emitidas por la Junta Naval serán autónomas, obligatorias y se regularán conforme a lo que establece su reglamento y la normatividad aplicable. TÍTULO TERCERO DEL PERSONAL NAVAL CAPÍTULO I DEL INGRESO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.