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Artículo 85 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice cuál es el rango más alto al que se puede llegar en la Marina, dependiendo del área donde trabajes. Para los que están en los Cuerpos (como los que operan los barcos), el máximo es Almirante en el grupo principal, Capitán de Corbeta en el grupo técnico y Teniente de Navío en el grupo no profesional. Para los que están en los Servicios (como apoyo o logística), el tope es Vicealmirante en el grupo principal, y otra vez Capitán de Corbeta o Teniente de Navío en los otros grupos.

Texto oficial

Artículo 85. Se consideran como grado máximo los siguientes: I. Para los Cuerpos: a) Núcleo: hasta Almirante; b) Escala técnico profesional: hasta Capitán de Corbeta, y c) Escala no profesional: hasta Teniente de Navío, y II. Para los Servicios: a) Núcleo: hasta Vicealmirante; b) Escala técnico profesional: hasta Capitán de Corbeta, y c) Escala no profesional: hasta Teniente de Navío.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.