Artículo 20 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dependencia del gobierno federal (como una secretaría) y las empresas paraestatales (como Pemex) deben tener un área de Administración y Finanzas, o algo parecido. Esta área se encarga de servicios como planeación, presupuesto, recursos humanos, contabilidad y archivos, todo conforme a las reglas. En el caso de las Secretarías de la Defensa y Marina, esas funciones las hacen sus oficialías mayores. El presidente, a través de la Secretaría de Hacienda, define el modelo de organización y operación de estas áreas, y todas las dependencias deben seguirlo al hacer sus propias reglas. Si quieren hacer cambios en sus estructuras, necesitan la autorización de Hacienda y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Hacienda también se encarga de coordinar cómo trabajan estas áreas en todo el gobierno, y los jefes de estas unidades pueden contratar y despedir a su personal, siempre siguiendo la ley. Además, los puestos de los titulares y los dos niveles inferiores son de libre designación, o sea, el jefe los puede asignar sin necesidad de un concurso público.
Texto oficial
Artículo 20.- Las dependencias y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal contarán con una Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que establezca el Ejecutivo Federal. En los casos de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, dichos servicios se llevarán a cabo por sus respectivas oficialías mayores. La persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, el cual deberá ser observado por las dependencias y entidades paraestatales, al momento de emitir o modificar las disposiciones que regulen la organización y operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes. Los movimientos a las estructuras organizacionales y ocupacionales estarán sujetos a las autorizaciones que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 28-11-2024 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conducirá y coordinará la operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias y de las entidades paraestatales, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y con base en los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas que al efecto emita la propia Secretaría. Párrafo reformado DOF 28-11-2024 Las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes nombrarán y removerán, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, al personal de su adscripción; ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31, fracción XXXII, de esta Ley. Párrafo reformado DOF 28-11-2024 Los puestos correspondientes a las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales, así como de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores, son de libre designación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 28-11-2024 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 8 de 206 A los órganos administrativos desconcentrados que cuenten con Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes les es aplicable lo previsto en este artículo. Párrafo reformado DOF 28-11-2024 Las disposiciones de este artículo no son aplicables a las Secretarías de Marina y de la Defensa Nacional, ni a las Empresas Públicas del Estado, las que se rigen conforme a las disposiciones legales que les sean aplicables. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Artículo reformado DOF 09-04-2012, 30-11-2018, 03-05-2023
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