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Ley
LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de México puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados, y también con los municipios si es necesario, para trabajar juntos en proyectos. Estos acuerdos tienen que seguir los pasos legales que correspondan en cada caso. El objetivo es ayudar al desarrollo completo de los estados y sus regiones.

Texto oficial

Artículo 22.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas. Artículo reformado DOF 29-12-1982

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal (pág. 9) ↗

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