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Artículo 32 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 32 dice cómo se elige a los presidentes de las Salas Regionales. Al inicio de cada año, los magistrados que forman parte de una Sala escogen a alguien para que sea su presidente, y esa persona solo puede estar en el cargo un año, sin posibilidad de reelegirse para el siguiente periodo inmediato. Si el presidente falta por un tiempo corto, lo reemplaza otro magistrado de la misma Sala, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos. Pero si la falta es definitiva (como si renuncia o fallece), la Sala elige a un nuevo presidente para terminar el año o periodo que quedaba. Ese nuevo presidente sí puede ser elegido otra vez para el periodo siguiente, sin problema.

Texto oficial

Artículo 32. Los presidentes de las Salas Regionales, serán designados por los Magistrados que integren la Sala en la primera sesión de cada ejercicio, durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. En el caso de faltas temporales, los presidentes serán suplidos por los Magistrados de la Sala en orden alfabético de sus apellidos. Si la falta es definitiva, la Sala designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.