Artículo 6 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice que el Senado no va a meterse en ciertos conflictos. Por ejemplo, no interviene cuando haya broncas entre estados o poderes que ya estén siendo revisadas por la Suprema Corte de Justicia. Tampoco va a participar si el problema es entre los poderes de un estado y otro, o entre un estado y las autoridades de la Ciudad de México. Además, si ya se presentó el asunto ante la Suprema Corte y ella decide resolverlo, el Senado se hace a un lado. En resumen, solo actúa si el conflicto no está en manos de los jueces constitucionales y si encaja con lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 6. La Cámara de Senadores no intervendrá si el conflicto se refiere a: I. Controversias constitucionales; II. Casos en que la cuestión política se dé entre poderes de un Estado y otro, o entre los poderes de un Estado y las Autoridades Locales del Distrito Federal; III. Cuestiones Políticas que surjan entre: a) Autoridades Locales del Distrito Federal; b) Ayuntamientos y poderes de un Estado; c) Ayuntamientos de un Estado; d) Ayuntamientos de un Estado y poderes o ayuntamientos de otro, y e) Autoridades Locales del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales. IV. Los conflictos previstos en el primer párrafo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y V. Las cuestiones que, por cualquier vía, se hayan planteado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo que ella decline su conocimiento. LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 8
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