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Artículo 2 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo define términos clave para entender la Ley del Servicio Ferroviario. La **Agencia** es la dependencia que se encarga de los trenes y el transporte público. Una **Asignación** es un permiso especial del gobierno para construir y operar vías de tren sin necesidad de una competencia o concurso. Una **Concesión** es un permiso similar, pero se otorga después de una competencia o licitación pública. El **Derecho de arrastre** es cuando un dueño de trenes usa las vías y la locomotora de otra empresa para mover sus vagones, pagando por ello. Finalmente, el **Derecho de paso** permite que los trenes de una empresa circulen por las vías de otra empresa, también pagando una tarifa.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Agencia: La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado; organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión sectorizado a la Secretaría; Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025 I Bis. Asignación: Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a que se refiere la ley, a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 42 I Ter. Autorización: Aquella que se otorga en términos de la presente Ley, entre otros, para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 I Quáter. Concesión: Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, mediante licitación pública en términos de la presente Ley a una persona física o moral; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 II. Derecho de arrastre: Es el que se concede a una persona concesionaria o asignataria para que su equipo de arrastre sea manejado con el equipo tractivo, la tripulación y en la vía férrea de otra persona concesionaria, mediante el cobro de una contraprestación a la persona concesionaria o asignataria solicitante; Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025 III. Derecho de paso: Es el que se concede a una persona concesionaria o asignataria para que sus trenes con su tripulación transiten en las vías férreas de otra persona concesionaria o asignataria mediante el cobro de una contraprestación a la persona solicitante; Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025 IV. Derecho de vía: la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Fracción recorrida DOF 26-01-2015 V. Equipo ferroviario: los vehículos tractivos, de arrastre o de trabajo que circulan en las vías férreas; Fracción recorrida DOF 26-01-2015 VI. Se deroga. Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Derogada DOF 06-11-2020 VII. Interconexión: Es el servicio que comprende el intercambio de equipo ferroviario, el tráfico interlineal entre personas concesionarias o asignatarias, los movimientos, traslados y demás acciones necesarias que deban realizarse para la continuidad del tráfico ferroviario y la entrega o devolución de equipo ferroviario respectivo a su destino u origen, incluyendo los servicios de terminal; Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025 VII Bis. Permiso: Aquel que se otorga en términos del artículo 15 y demás aplicables de la presente Ley; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 VIII. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Fracción recorrida DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025 VIII Bis. Servicios Auxiliares: Los servicios de terminales de personas pasajeras; terminales de carga; transbordo y trasvases de líquidos; talleres de mantenimiento de equipo LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 42 ferroviario; centros de abasto para la operación de los equipos; terminales de transporte multimodal, y de transporte integrado; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 IX. Sistema ferroviario: las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario y los servicios auxiliares; Fracción recorrida DOF 26-01-2015 X. Servicio público de transporte ferroviario de carga: el que se presta en vías férreas destinado al porte de bienes, incluyendo el servicio de arrastre de vehículos de terceros; Fracción recorrida DOF 26-01-2015 XI. Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros: el que se presta en vías férreas destinado al traslado de personas; Fracción recorrida DOF 26-01-2015 XI Bis. Supervisor de Proyecto: Persona que cuenta con los conocimientos, capacidad y experiencia necesarios, que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio Ferroviario y se encarga de validar el proyecto y demás documentos relacionados con las obras de construcción, conservación, ampliación y mantenimiento en las vías férreas que sean vías generales de comunicación; así como de garantizar la observancia y cumplimiento de la normatividad aplicable en el proyecto ferroviario y las consideraciones técnicas específicas de los subsistemas que lo integran; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 XII. Terminal: tratándose del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, las instalaciones en donde se efectúa la salida y llegada de trenes para el ascenso y descenso de pasajeros y, tratándose del servicio público de transporte ferroviario de carga, en las que se realiza la recepción, almacenamiento, clasificación, consolidación y despacho de bienes, y Fracción recorrida DOF 26-01-2015 XIII. Vías férreas: los caminos con guías sobre los cuales transitan trenes, inclusive los que se encuentren en los patios que, a su vez, sean indispensables para la operación. Fracción recorrida DOF 26-01-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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