Artículo 3 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 dice que una vía de ferrocarril se considera de uso público o nacional cuando cumple cualquiera de estas tres condiciones: - Primero, si conecta dos o más estados de la república mexicana. - Segundo, si el tren pasa por la zona de 100 kilómetros cerca de la frontera con otro país, o por la franja de 50 kilómetros a lo largo de las playas; aunque esto no aplica para los trenes urbanos que no crucen la frontera ni salgan de la ciudad. - Tercero, si se empalma o conecta con otra vía que cumpla lo anterior, siempre y cuando ofrezca servicio al público; igual se excluyen los trenes urbanos que no crucen a otro país. Además, todo lo que forma parte de esa vía pública, como el derecho de paso (el terreno donde va la vía), los centros de control y las señales de tráfico, también se considera parte de la vía general.
Texto oficial
Artículo 3. Las vías férreas son vías generales de comunicación cuando: I. Comuniquen entre sí a dos o más entidades federativas; II. En todo o parte del trayecto, estén dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros o en la faja de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas, con excepción de las líneas urbanas que no crucen la línea divisoria con otro país y que no operen fuera de los límites de las poblaciones, y III. Entronquen o conecten con alguna otra vía férrea de las enumeradas en este artículo, siempre que presten servicio al público. Se exceptúan las líneas urbanas que no crucen la línea divisoria con otro país. Son parte integrante de la vía general de comunicación ferroviaria el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.