Artículo 4 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando algo es de "jurisdicción federal", significa que solo las autoridades del gobierno federal (como la policía federal o los jueces federales) pueden investigar y resolver ese asunto. Este artículo dice que eso aplica a las vías del tren, al servicio de transporte de pasajeros o carga que usa esas vías, y a los servicios que los apoyan. También cubre denuncias sobre robos de lo que se transporta, de las vías y sus partes, o del combustible de las locomotoras. Si surge un pleito por estas reglas, solo los tribunales federales lo resolverán, y las autoridades deben asegurarse de que el servicio del tren no se detenga mientras tanto.
Texto oficial
Artículo 4. Son de jurisdicción federal las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares, las denuncias o querellas formuladas por cualquier persona en relación con el servicio público de transporte ferroviario incluyendo LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 42 sin limitar, el robo de las mercancías transportadas, la infraestructura férrea y sus componentes, así como del combustible de las locomotoras. Párrafo reformado DOF 26-01-2015 Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley. En todo caso, las autoridades que conozcan de las controversias proveerán lo necesario para que no se interrumpa la prestación del servicio público de transporte ferroviario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.