- Ley
- LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando esta Ley o los tratados internacionales no digan cómo resolver algo, se usan otras leyes para llenar ese vacío. Primero, se aplica la Ley de Vías Generales de Comunicación, después la Ley General de Bienes Nacionales, luego la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, por último, los códigos de Comercio, Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En pocas palabras, es como un orden de "plan B" para resolver cualquier asunto que no esté cubierto directamente.
Texto oficial
Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley o en los tratados internacionales aplicables, se aplicarán: I. La Ley de Vías Generales de Comunicación; II. La Ley General de Bienes Nacionales; III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y IV. Los códigos de Comercio; Civil Federal; y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.