Artículo 6 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno federal) se encarga de planear y dirigir todo lo relacionado con los trenes en México, siguiendo los planes de desarrollo del país. También es la que autoriza los permisos para que empresas o personas puedan operar vías de tren, y decide si esos permisos se cancelan o se modifican. Además, vigila que quien tiene un permiso cumpla con las reglas establecidas. Por último, administra el derecho del gobierno de usar las vías para que los trenes transporten pasajeros o carga, y ese servicio lo puede dar el gobierno mismo o autorizar a alguien más mediante un permiso.
Texto oficial
Artículo 6. Corresponde a la Secretaría, en materia de servicio ferroviario, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo del sistema ferroviario, con base en el Plan Nacional de Desarrollo, y en los programas sectoriales respectivos, por sí o a través de la Agencia; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Otorgar las concesiones y asignaciones a que se refiere esta Ley y resolver sobre su modificación o terminación; así como verificar su cumplimiento por sí o a través de la Agencia; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Administrar el derecho que tiene el Estado para la utilización de las vías ferroviarias, con la finalidad de prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de carga; dicho servicio podrá otorgarse mediante asignación o concesión. Fracción reformada DOF 16-07-2025 Artículo reformado DOF 26-01-2015
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.