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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
6 Bis

Artículo 6 Bis de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia es la que decide cómo deben ser las vías de los trenes, cómo debe funcionar el servicio de pasajeros y carga, y qué reglas técnicas deben seguir. También se encarga de revisar que todo lo anterior cumpla con la ley y con las normas oficiales mexicanas (las reglas que el gobierno obliga a seguir). Además, la Agencia ayuda a la Secretaría (otra dependencia del gobierno) a planear el desarrollo de los trenes y a tramitar los permisos (concesiones) para construir, operar y aprovechar el sistema ferroviario. También participa en las licitaciones públicas (concursos donde las empresas compiten por un proyecto) para la construcción de vías y la prestación del servicio. Otra de sus funciones es planear y coordinar con gobiernos locales y con las empresas dueñas de las vías la construcción, modernización o ampliación de tramos de ferrocarril. También se encarga de hacer libramientos ferroviarios (vías que rodean las ciudades para evitar que los trenes pasen por en medio de la población). La Agencia promueve que haya más conexiones entre distintos tipos de transporte (como tren, camión y barco) para que sea más fácil mover pasajeros y carga por todo el país. También revisa las propuestas de las empresas y otras personas sobre cómo planear, construir o mantener la infraestructura ferroviaria. Finalmente, la Agencia se asegura de que las vías de los trenes puedan conectarse entre sí cuando son rutas importantes de comunicación. Si las empresas no se ponen de acuerdo sobre el uso de las vías o los pagos, la Agencia interviene para fijar las condiciones. También establece tarifas cuando no hay suficiente competencia entre las empresas, y propone las medidas y características del

Texto oficial

Artículo 6 Bis. Corresponde a la Agencia el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, del servicio público de transporte ferroviario y de sus Servicios Auxiliares, de la infraestructura física de interconexión, la expedición y aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia ferroviaria, así como verificar su cumplimiento; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Verificar que las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables; II Bis. Asistir a la Secretaría en la planeación del desarrollo estratégico en materia ferroviaria y tramitar ante ésta el otorgamiento de concesiones y asignaciones para la construcción, operación y explotación del Sistema Ferroviario y para la prestación del servicio público LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 42 de transporte ferroviario, así como su prórroga, modificación, cesión, revocación y terminación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 II Ter. Apoyar a la Secretaría en los procesos de licitación pública para la construcción, operación y explotación de vías férreas, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 II Quáter. Planear y coordinar con las autoridades administrativas competentes de los tres órdenes de gobierno y con las personas concesionarias, asignatarias o particulares, la construcción, reconstrucción o modernización y ampliación de tramos, así como la construcción de libramientos ferroviarios que eviten el paso por las poblaciones; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 II Quinquies. Fomentar el desarrollo de infraestructura multimodal para incrementar la accesibilidad al transporte de pasajeros y de carga del país; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 II Sexies. Evaluar las propuestas de las personas concesionarias, asignatarias y terceros, relativas a la planeación, construcción, modernización, reconstrucción y conservación de la obra pública e infraestructura para la prestación del servicio público de transporte ferroviario y multimodal; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 III. Garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; establecer las condiciones y contraprestaciones cuando las personas concesionarias o asignatarias no lleguen a un acuerdo en los casos de derechos de arrastre y de paso; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Establecer bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva; IV Bis. Proponer a la Secretaría las dimensiones y características del derecho de vía en los proyectos de construcción, reconstrucción o modernización de las vías férreas concesionadas o asignadas, así como su modificación; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 IV Ter. Coadyuvar, en coordinación con la Secretaría y las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en las acciones que se requieran para la adquisición, ocupación, liberación y regularización del derecho de vía de las obras que deriven de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de vías ferroviarias; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 V. Integrar el registro de las concesiones, asignaciones y permisos que se otorguen conforme a lo dispuesto en la presente Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. Interpretar esta Ley para efectos administrativos; VII. Emitir recomendaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México competentes y a las personas LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 42 concesionarias, asignatarias y permisionarias para que implementen las acciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema ferroviario; Fracción reformada DOF 30-11-2017, 16-07-2025 VIII. Promover la expansión y el uso de la red ferroviaria; VIII Bis. Proponer a la Secretaría, en caso fortuito o de fuerza mayor, la imposición de modalidades en la operación y explotación de las vías férreas, así como en la prestación del servicio público de transporte ferroviario, por el tiempo y proporción que resulte estrictamente necesario; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 VIII Ter. Aprobar las pólizas de los seguros y sus renovaciones que en materia de transporte ferroviario y multimodal deben contratar las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y autorizadas; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 IX. Cooperar con las autoridades migratorias, de seguridad pública y con las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias para llevar a cabo las acciones necesarias para resolver cuestiones de migración e inseguridad que afecten el servicio público de transporte ferroviario, garantizando que en todo momento se respeten los derechos humanos; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IX Bis. Supervisar el cumplimiento y observancia de los criterios, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan en materia de transporte ferroviario, sus Servicios Auxiliares y el transporte multimodal, por parte de las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, autorizadas y particulares, en coordinación con la Secretaría; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 X. Registrar las tarifas máximas de flete, para los efectos previstos en el artículo 46; XI. Registrar los servicios diversos, sus reglas de aplicación y sus tarifas, cualquier otro cargo, así como emitir recomendaciones en los términos del artículo 46 de esta Ley; XII. Elaborar, registrar y publicar la estadística de los indicadores de los servicios ferroviarios; XII Bis. Emitir los lineamientos relativos a la verificación de la operación del sistema ferroviario que tengan por objeto el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones ferroviarias de transporte multimodal y de Servicios Auxiliares de esta Ley, el Reglamento del Servicio Ferroviario y demás disposiciones aplicables; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 XII Ter. Verificar el cumplimiento de las condiciones de esta Ley establecidas en las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones del transporte público ferroviario y sus Servicios Auxiliares, el Reglamento del Servicio Ferroviario y demás disposiciones aplicables. Asimismo, emitir, en su caso, la recomendación a la Secretaría sobre la modificación o terminación de las concesiones y asignaciones; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 42 XIII. Valorar el uso de vías cortas o ramales que no sean explotadas o se encuentren en desuso por las personas concesionarias y asignatarias y, en su caso, determinar su retorno al Estado para ser concesionadas o asignadas en términos de lo establecido por esta Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XIV. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas o por incumplimiento a lo dispuesto en las concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones o las resoluciones, medidas, normas oficiales, lineamientos o disposiciones emitidas por la propia Agencia, así como dictar medidas precautorias o declarar, en su caso, la pérdida de bienes en beneficio de la Nación; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XV. Participar y organizar foros y paneles internacionales en materia del servicio ferroviario; XVI. Realizar estudios e investigaciones en materia ferroviaria y emitir resoluciones, lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y usuarias de los servicios ferroviarios; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XVII. Dirimir cualquier controversia en materia administrativa entre las personas usuarias, concesionarias, asignatarias, permisionarias, autorizadas, como prestadoras del servicio ferroviario; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XVIII. Solicitar a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, autorizadas o terceras relacionadas con la prestación del servicio público de transporte ferroviario, todo tipo de información que permita el ejercicio de sus atribuciones. La información que se solicite podrá incluir, entre otras, la relativa a los criterios que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y autorizadas utilicen para la determinación de las tarifas y para la aplicación de descuentos; información respecto de las vías operadas por cada concesión o asignación; características y condiciones de los convenios celebrados entre las personas concesionarias o entre éstas y las personas usuarias; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XVIII Bis. Otorgar los permisos y autorizaciones a que se refiere esta Ley, y resolver sobre su modificación o terminación; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 XVIII Ter. Construir vías generales de comunicación ferroviarias, para la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 XVIII Quáter. Adquirir infraestructura férrea, así como sus componentes y equipo de transporte público ferroviario, y Fracción adicionada DOF 16-07-2025 XIX. Las demás que señalen ésta y otras disposiciones legales aplicables. Al ejercer sus facultades, la Agencia garantizará en todo momento el desarrollo eficiente y en un entorno de competencia de la industria ferroviaria. Artículo adicionado DOF 26-01-2015 LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 42 Capítulo II De las concesiones, asignaciones y permisos Denominación del Capítulo reformada DOF 16-07-2025 Sección Primera De las concesiones y asignaciones Denominación de la Sección reformada DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 4) ↗

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