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Artículo 7 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para poder construir, operar y usar vías de tren que conecten diferentes partes del país, necesitas un permiso especial del gobierno, llamado concesión o asignación. Si obtienes ese permiso, puedes contratar a otras empresas para que te ayuden con la construcción o el mantenimiento de las vías, pero tú sigues siendo el único responsable ante las autoridades si algo sale mal. También necesitas ese mismo permiso para ofrecer el servicio de transporte de pasajeros o carga por ferrocarril. Dentro de ese permiso pueden incluirse autorizaciones para dar servicios adicionales, como reparación de locomotoras, y así no tienes que pedir otro permiso aparte.

Texto oficial

Artículo 7. Se requiere de concesión o asignación para: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Construir, operar y explotar vías férreas, que sean vía general de comunicación. Las personas concesionarias o asignatarias podrán contratar con terceras personas la construcción, operación, conservación y mantenimiento de las vías férreas, pero, en todo momento, la persona concesionaria o asignataria será la única responsable ante la Secretaría o la Agencia, según corresponda, por las obligaciones establecidas a su cargo en la respectiva concesión o asignación, y Párrafo reformado DOF 16-07-2025 II. Prestar el servicio público de transporte ferroviario. Las concesiones o asignaciones de que trata el presente artículo podrán comprender los permisos para prestar Servicios Auxiliares, caso en el cual no será necesario obtener el permiso a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.