Artículo 25 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que construir y mantener las vías del tren es algo que beneficia a todo el público, por lo que es importante para el país. La Secretaría, a petición de la Agencia o de las empresas dueñas de la vía, puede comprar los terrenos necesarios, o si no se llega a un acuerdo, iniciar un proceso para expropiarlos (es decir, quitárselos a sus dueños con una compensación). También pueden usar terrenos del gobierno y cuerpos de agua nacionales, junto con los materiales que haya ahí, siempre y cuando sigan las leyes correspondientes.
Texto oficial
Artículo 25. Es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas. La Secretaría, a petición de la Agencia o por cuenta de las personas interesadas, concesionarias o asignatarias, efectuará la compraventa o, en su defecto, promoverá la expropiación de los terrenos, construcciones y bancos de material, necesarios para la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas, incluyendo los derechos de vía. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Los terrenos federales y aguas nacionales, así como los materiales existentes en éstos, podrán ser utilizados para la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas, y derechos de vía correspondientes, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.