- Ley
- LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que tienen permiso del gobierno para operar vías de tren deben tener centros donde controlen el tráfico de los trenes. Estos centros tienen que estar ubicados dentro de México, no se vale ponerlos en otro país. Así se aseguran de que todo funcione ordenado desde aquí mismo.
Texto oficial
Artículo 26. Las personas concesionarias y asignatarias de vías férreas contarán con centros de control de tráfico, los que se deberán establecer dentro del territorio nacional. Artículo reformado DOF 16-07-2025
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