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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tienen permiso del gobierno para operar vías de tren deben tener centros donde controlen el tráfico de los trenes. Estos centros tienen que estar ubicados dentro de México, no se vale ponerlos en otro país. Así se aseguran de que todo funcione ordenado desde aquí mismo.

Texto oficial

Artículo 26. Las personas concesionarias y asignatarias de vías férreas contarán con centros de control de tráfico, los que se deberán establecer dentro del territorio nacional. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 16) ↗

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