Artículo 27 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres construir o reconstruir vías de tren, primero debes contratar a un Supervisor de Proyecto (un experto que tú pagas) para que revise y apruebe tus planos, asegurándose de que cumplan con todas las reglas técnicas y legales. Después, tienes que presentar esos planos ya aprobados a la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario para pedirles su autorización técnica. La única excepción es si haces trabajos urgentes, de mantenimiento o reparaciones chicas, pero aún así debes avisar a la Agencia apenas empieces. Si tu proyecto cruza pueblos u otras carreteras, tu diseño debe incluir medidas para proteger a la gente y que todo funcione bien. La autorización que te den dura hasta que termines la obra, pero si cambias algo, necesitas pedir una nueva.
Texto oficial
Artículo 27. Para realizar trabajos de construcción o reconstrucción en las vías generales de comunicación ferroviarias, la persona interesada deberá: I. Validar el proyecto y los documentos relacionados con las obras que pretendan ejecutarse, debidamente dictaminados y verificados por el Supervisor de Proyecto, que contrate bajo su costa y estricta responsabilidad, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio Ferroviario. El Supervisor de Proyecto deberá aprobar y garantizar que el proyecto ferroviario cumpla con la normatividad vigente, así como las consideraciones técnicas específicas de los subsistemas que lo integran, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento del Servicio Ferroviario; II. Presentar ante la Agencia la solicitud de factibilidad técnica del proyecto, así como los documentos relacionados con las obras que pretendan ejecutarse, debidamente validados, en términos de la fracción anterior. Párrafo con fracciones reformado DOF 16-07-2025 Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajos de urgencia, de mantenimiento y los trabajos menores de construcción que las personas concesionarias o asignatarias realicen para la conservación y buen funcionamiento de las vías férreas concesionadas o asignadas, en el entendido de que informarán a la Agencia en los términos que establece el artículo 38 de esta Ley y los demás reglamentos respectivos; circunstancias que deberán ser debidamente acreditadas ante la Agencia inmediatamente después de iniciados los trabajos. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En los casos en que se pretenda que las vías férreas crucen centros de población u otras vías de comunicación, los proyectos respectivos deberán contener las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes y el funcionamiento adecuado de las vías de comunicación. La factibilidad técnica permanecerá vigente durante el tiempo de ejecución de la obra, debiendo solicitarse una nueva cuando existan cambios de acuerdo a las necesidades propias del proyecto. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.