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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que tienen permiso para operar vías de tren (llamadas concesionarios) están obligadas a darle mantenimiento y conservar en buen estado las vías. Esto lo deben hacer tantas veces como lo marquen los reglamentos oficiales y siguiendo al pie de la letra las instrucciones técnicas que ahí se indiquen.

Texto oficial

Artículo 28. Los concesionarios realizarán la conservación y el mantenimiento de la vía general de comunicación ferroviaria con la periodicidad y las especificaciones técnicas que al efecto establezcan los reglamentos y demás disposiciones aplicables. LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 42

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 16) ↗

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