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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa que tiene permiso para usar vías de tren no las mantiene en buen estado según lo que marca la ley, la Agencia puede nombrar a un inspector especial por el tiempo que haga falta para arreglar los problemas. Todos los gastos de esa inspección los paga la empresa responsable.

Texto oficial

Artículo 29. Si la persona concesionaria o asignataria no opera, mantiene o conserva las vías férreas en buen estado, en términos de la presente Ley, la Agencia podrá nombrar un verificador especial por el tiempo que resulte necesario para corregir las irregularidades de que se trate. Los gastos que se originen por tal verificación serán por cuenta de la persona concesionaria o asignataria. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 17) ↗

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