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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa de trenes quiere construir o modificar algo dentro de una ciudad o pueblo, tiene que seguir todas las reglas de desarrollo urbano y cuidado del medio ambiente, como cualquier otra construcción. Además, el gobierno federal (por sí mismo o a través de la Agencia) va a acercarse a los estados, municipios y empresas para ponerse de acuerdo en cómo mantener, reparar o ampliar las vías que son federales. También van a buscar construir vías alternas que rodeen las poblaciones, para que los trenes no tengan que pasar por en medio de la gente.

Texto oficial

Artículo 30. Toda obra que se requiera para la prestación del servicio ferroviario dentro de los límites de un centro de población, deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano y protección ambiental. La Secretaría, por sí o a través de la Agencia, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, promoverá con los estados, municipios, personas concesionarias, asignatarias o particulares la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales, y la construcción de libramientos que eviten el paso por las poblaciones. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 17) ↗

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