Artículo 31 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere construir o arreglar un cruce de vías del tren, ese trabajo lo paga la empresa que hace la nueva obra o vía que cruza las vías ya existentes, siempre y cuando cumpla con los requisitos que pide la ley. Los cruces pueden ser por puentes, por túneles o al mismo nivel del suelo, pero solo los puede autorizar la Agencia (la autoridad encargada). Los cruces a nivel en ciudades solo se permiten si son seguros y si hace sentido económico y social tenerlos. Además, todos los cruces deben tener las señales de advertencia necesarias para evitar accidentes, y quien las pone y las mantiene es la misma empresa que hizo el cruce.
Texto oficial
Artículo 31. Las obras de construcción y mantenimiento de los cruzamientos de vías férreas se harán por cuenta de la persona operadora de la vía u obra que cruce a la ya establecida, previo cumplimiento de los requisitos aplicables. Los cruzamientos de las vías férreas por otras vías o por otras obras podrán llevarse a cabo por medio de pasos elevados, pasos a desnivel o a nivel, previa autorización por parte de la Agencia, en el entendido que, los cruzamientos a nivel en zonas urbanas solamente serán autorizados cuando las condiciones de seguridad, económicas y sociales así lo permitan. En todos los casos, los cruzamientos de las vías férreas que se autoricen conforme a este artículo deberán tener las señalizaciones necesarias con el objeto de minimizar los riesgos y la ocurrencia de accidentes. Las señalizaciones serán construidas, mantenidas y operadas por la persona operadora de la vía u obra que cruce a la establecida con anterioridad. Artículo reformado DOF 26-01-2015, 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.