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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/279
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
279

Artículo 279 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe en la ley. Cuando un artículo está "derogado", significa que fue eliminado o cancelado oficialmente. En este caso, se quitó desde el 4 de enero de 1994. Así que no tienes que preocuparte por él ni seguirlo.

Texto oficial

Artículo 279.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.