Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/279
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 279
Artículo 279 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe en la ley. Cuando un artículo está "derogado", significa que fue eliminado o cancelado oficialmente. En este caso, se quitó desde el 4 de enero de 1994. Así que no tienes que preocuparte por él ni seguirlo.
Texto oficial
Artículo 279.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
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