Artículo 353 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley hace muchos años. En 1995 se canceló oficialmente, así que ya no tienes que cumplir con nada de lo que decía. Básicamente, es como si nunca hubiera estado vigente.
Texto oficial
Artículo 353.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.