Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/377
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 377
Artículo 377 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. Cuando una ley dice “se deroga”, significa que el artículo fue eliminado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. En este caso, el artículo 377 fue borrado del Código desde el 7 de junio de 1995. Así que no hay nada que explicar ni aplicar.
Texto oficial
Artículo 377.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 07-06-1995
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.