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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/377
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
377

Artículo 377 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe. Cuando una ley dice “se deroga”, significa que el artículo fue eliminado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. En este caso, el artículo 377 fue borrado del Código desde el 7 de junio de 1995. Así que no hay nada que explicar ni aplicar.

Texto oficial

Artículo 377.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 07-06-1995

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.