- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 379
Artículo 379 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si mandaste o recibiste un mensaje (como un telegrama), solo tú o la persona a quien se lo enviaste pueden pedir una copia o saber qué pasó con ese mensaje. Para eso, tienes que identificarte y hacer la solicitud por escrito. Las autoridades (como la policía o un juez) también pueden pedir esa información, pero solo si lo hacen por escrito y explican claramente la razón legal por la que lo necesitan.
Texto oficial
Artículo 379.- Los informes relativos a la recepción, transmisión de mensajes o cualquier otro referentes al curso de la correspondencia, así como las copias de los mensajes originales, solamente serán proporcionados a los expedidores y destinatarios, previa identificación y solicitud por escrito de los mismos. La entrega de los telegramas originales, copias de ellos y toda clase de informes o compulsa de los mismos por parte de las autoridades competentes, se autorizará siempre y cuando dichas autoridades soliciten por escrito, fundando la causa legal que motive el requerimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.