- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 380
Artículo 380 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por error te llega un mensaje que no era para ti (como un telegrama o comunicación eléctrica), tienes que devolverlo de inmediato a la oficina de comunicaciones eléctricas de tu zona, no te lo puedes quedar. En el caso de los hoteles o casas de huéspedes, los administradores sí pueden recibir los mensajes que vayan dirigidos a los huéspedes que estén registrados ahí.
Texto oficial
Artículo 380.- Toda persona que reciba un mensaje que no esté destinado a ella, deberá revolverlo inmediatamente a la oficina de comunicaciones eléctricas que corresponda al lugar de su residencia. Los administradores de hoteles y casas de huéspedes, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán recibir mensajes dirigidos a personas registradas como huéspedes de los mismos. LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 139
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