- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 381
Artículo 381 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las compañías de teléfono o internet solo son responsables si se equivocan al mandar un mensaje, lo alteran o lo entregan tarde. Pero aunque te causen problemas, lo máximo que pueden hacer es devolverte lo que pagaste por ese mensaje o repetirlo gratis. No te van a pagar más dinero por daños, ni aunque te hayan afectado mucho por su error.
Texto oficial
Artículo 381.- Las oficinas de comunicaciones eléctricas sólo son responsables, en los casos de transmisión de mensajes, por error, alteración o demora, y su responsabilidad se limitará únicamente a la devolución del importe del mensaje o a su repetición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.