Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/382
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
382

Artículo 382 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un mensaje internacional se pierde, se cambia o se entrega tarde, la oficina de telégrafos o correos de México será responsable solo si el error pasó dentro del país. Si el problema ocurrió en territorio de otro país, entonces se resolverá según los acuerdos internacionales o los contratos que México tenga con las empresas extranjeras. En pocas palabras, cada quien responde por lo que pasa en su territorio.

Texto oficial

Artículo 382.- En casos de error, alteración o demora en la transmisión de mensajes del servicio internacional, la oficina mexicana será responsable cuando esas irregularidades hubieren ocurrido en su jurisdicción. Si acontecieran en líneas extranjeras, el caso se regirá por las Convenciones Internacionales y por los convenios celebrados con las empresas extranjeras.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.