Artículo 383 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores de empresas de comunicaciones eléctricas (como teléfono, internet o radio) tienen la obligación de no contar a nadie lo que digan los mensajes que ven o manejan. Solo pueden dar información sobre esos mensajes a la persona que los envió, a quien los recibió o a una autoridad con poder legal. Si no cumplen, están cometiendo una falta grave.
Texto oficial
Artículo 383.- Los empleados y funcionarios de comunicaciones eléctricas, dedicados al servicio, están obligados a guardar secreto absoluto y riguroso en lo que respecta al contenido de los mensajes cuya transmisión o recepción haya estado a su cargo, o de los que tengan conocimiento por razón de su empleo, y a no dar ningún informe con relación a los mismos, sino a los signatarios, destinatarios o a la autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.