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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
383

Artículo 383 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores de empresas de comunicaciones eléctricas (como teléfono, internet o radio) tienen la obligación de no contar a nadie lo que digan los mensajes que ven o manejan. Solo pueden dar información sobre esos mensajes a la persona que los envió, a quien los recibió o a una autoridad con poder legal. Si no cumplen, están cometiendo una falta grave.

Texto oficial

Artículo 383.- Los empleados y funcionarios de comunicaciones eléctricas, dedicados al servicio, están obligados a guardar secreto absoluto y riguroso en lo que respecta al contenido de los mensajes cuya transmisión o recepción haya estado a su cargo, o de los que tengan conocimiento por razón de su empleo, y a no dar ningún informe con relación a los mismos, sino a los signatarios, destinatarios o a la autoridad competente.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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