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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
384

Artículo 384 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que ofrecen servicios de telecomunicaciones, como internet, teléfono o radio, deben darle prioridad y no cobrar por ciertos mensajes urgentes. Esto aplica cuando un barco o avión pide ayuda, o cuando las autoridades envían información sobre seguridad nacional, desastres naturales o para mantener el orden público. También incluye mensajes relacionados con protecciones legales especiales, siempre que no sean de los servicios ya mencionados en otras partes de la ley. Además, deben seguir las reglas que marquen los reglamentos para otros casos similares.

Texto oficial

Artículo 384.- Los concesionarios y permisionarios de comunicaciones eléctricas están obligados a dar curso gratuito y preferente: I.- A los mensajes relativos a embarcaciones y aeronaves que soliciten auxilio; II.- A los mensajes de cualquier autoridad, que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, a la conservación del orden o a cualquiera calamidad pública. III.- A los mensajes a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, tratándose de instalaciones telegráficas, telefónicas y de radiocomunicación distintas de las enumeradas en el Capítulo VI de este Libro, y IV.- A las comunicaciones que señalen los reglamentos especiales.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 46) ↗

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