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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
385

Artículo 385 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier instalación eléctrica que hagas, aunque no tenga nada que ver con la comunicación, debe seguir las reglas que ponga el gobierno. El objetivo es que no cause interferencias ni molestias en la comunicación por radio. En pocas palabras, si pones una instalación eléctrica, tienes que hacerla como lo indica la autoridad para no afectar las señales de radio.

Texto oficial

Artículo 385.- Toda instalación eléctrica, aun cuando no esté destinada a la comunicación, se sujetará a las disposiciones que dicte la autoridad competente para evitar perturbaciones a la comunicación por radio. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025 CAPITULO II De la Red Nacional

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 46) ↗

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