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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
386

Artículo 386 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Red Nacional es como un conjunto de cables y equipos de electricidad que le pertenecen al gobierno federal y que se usan para dar servicios de comunicación a todo el público. Esos servicios incluyen cosas como mandar telegramas, hacer transferencias de dinero, transmitir conferencias, dar precios de la bolsa de valores, y otros tipos de comunicación por telégrafo o especiales que digan los reglamentos. Los precios que cobre el gobierno por estos servicios no pueden ser más baratos que los que cobran las empresas privadas por servicios parecidos, a menos que sea un servicio que solo el gobierno puede dar según el artículo 11 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 386.- La Red Nacional está integrada por las instalaciones de comunicación eléctrica pertenecientes a la Federación y destinadas al servicio público. Son servicios de dicha red la expedición de telegramas, giros, la transmisión de conferencias, cotizaciones mercantiles, comunicaciones telegráficas y demás servicios especiales que señalen los reglamentos correspondientes. Las cuotas por servicios de la Red Nacional, cuando éstos no sean los que el artículo 11 de esta Ley reserva exclusivamente al gobierno federal, no podrán ser inferiores a las cuotas aprobadas por la autoridad competente para servicios semejantes prestados por empresas privadas. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 46) ↗

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