- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 387
Artículo 387 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que maneja la Red Nacional puede poner sus cables sobre terrenos y edificios del gobierno federal, estatal o municipal, pero antes debe ponerse de acuerdo con ellos. Si se trata de propiedades de particulares y no llegan a un trato, se sigue lo que dice la ley. También tiene derecho a cortar ramas o derribar árboles que estorben los cables eléctricos del gobierno. Todas las autoridades del país deben apoyar al personal que cuida y repara esas líneas.
Texto oficial
Artículo 387.- La autoridad competente para los servicios de la Red Nacional, tendrá facultad de ocupar con sus líneas los terrenos, edificios y construcciones de propiedad federal, así como los de los Estados y Municipios, previo acuerdo con estos. Tratándose de propiedades particulares y en caso de no llegarse a un arreglo, se procederá de acuerdo con lo previsto en la normatividad aplicable en la materia; asimismo, la autoridad competente tendrá derecho para desramar o derribar los árboles que juzgue indispensables, a fin de evitar que perjudiquen a las comunicaciones eléctricas de propiedad federal. Las autoridades de la república están obligadas, en la esfera de sus atribuciones, a prestar las facilidades LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 47 de 139 necesarias al personal dependiente de la autoridad competente para la conservación y reparación de las líneas de la Red Nacional. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
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