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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
388

Artículo 388 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad puede ordenar que se muevan o cambien de lugar las líneas de señales o ministradores (como cables o postes) que estorben el funcionamiento de la Red Nacional de electricidad y de otras instalaciones eléctricas. También debe dar un plazo razonable a las empresas o personas dueñas de esas líneas para que hagan los trabajos. Si no lo hacen a tiempo, la autoridad puede mandar que los trabajos se hagan por cuenta de los dueños, es decir, ellos pagan. Esto está basado en lo que dice el artículo 47 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 388.- La autoridad competente podrá ordenar que sean modificadas en su altura o cambiadas de trazo o de lugar en los trayectos indispensables, las líneas de señales o ministradores que obstruyan la buena comunicación de la Red Nacional y el normal funcionamiento de las demás instalaciones eléctricas, así como señalar a las empresas y personas propietarias de aquéllas un plazo prudente para la ejecución de los trabajos; en la inteligencia de que la misma autoridad competente podrá mandar efectuar dichos cambios por cuenta de las empresas o personas propietarias, en caso de no ser ejecutados dentro de los plazos señalados, conforme a lo dispuesto en el artículo 47. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 47) ↗

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