- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 389
Artículo 389 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente de México, a través de la autoridad correspondiente, tiene el poder de fijar los precios o cobros que aplicarán en los servicios de comunicaciones eléctricas de la Red Nacional. En otras palabras, el gobierno decide cuánto vas a pagar por el uso de esa red. Esto se actualizó por última vez en julio de 2025.
Texto oficial
Artículo 389.- La persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la autoridad competente, queda facultado para determinar las tarifas que deben regir en materia de comunicaciones eléctricas de la Red Nacional. Artículo reformado DOF 31-12-1981, 16-07-2025
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