- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 477
Artículo 477 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley. Fue borrado oficialmente el 24 de diciembre de 1986, y antes tuvo cambios en 1951. Lo que dice es que el capítulo completo sobre servicio postal también fue eliminado ese mismo día.
Texto oficial
Artículo 477.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO XI Servicio postal Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.