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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 480
Artículo 480 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente de la ley. En 1986 se quitó, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. Como si nunca hubiera existido para efectos prácticos.
Texto oficial
Artículo 480.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
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