- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 481
Artículo 481 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 481 fue eliminado de la ley desde el 24 de diciembre de 1986, por lo que ya no está vigente. Esto significa que no hay ninguna regla que aplicar de ese artículo, como si nunca hubiera existido para efectos prácticos. Desde 1951 hasta 1986 sí estuvo en vigor, pero ahora está completamente anulado. No tienes que preocuparte por él, porque la ley ya no lo considera válido.
Texto oficial
Artículo 481.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.