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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/551
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
551

Artículo 551 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 551 ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley desde 1994. Al estar derogado, ya no tiene ningún efecto legal ni se aplica. En pocas palabras, ese artículo ya no existe y no debes preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 551.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.