Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/551
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 551
Artículo 551 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 551 ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley desde 1994. Al estar derogado, ya no tiene ningún efecto legal ni se aplica. En pocas palabras, ese artículo ya no existe y no debes preocuparte por él.
Texto oficial
Artículo 551.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.