- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 552
Artículo 552 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley por completo desde el 4 de enero de 1994. "Derogar" significa que ya no existe ni se aplica, como si lo borraran de la legislación. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él ni tomarlo en cuenta para nada actualmente, ya que no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ese artículo ya no existe.
Texto oficial
Artículo 552.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.