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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/552
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
552

Artículo 552 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley por completo desde el 4 de enero de 1994. "Derogar" significa que ya no existe ni se aplica, como si lo borraran de la legislación. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él ni tomarlo en cuenta para nada actualmente, ya que no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ese artículo ya no existe.

Texto oficial

Artículo 552.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.