Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/555
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
555

Artículo 555 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 555 ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente. Eso significa que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, ya que fue derogado (es decir, cancelado) desde 1995. Solo era una regla que antes estaba vigente, pero ahora no tiene ningún efecto legal. Puedes ignorarlo por completo.

Texto oficial

Artículo 555.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Fe de erratas DOF 11-05-1950. Derogado DOF 12-05-1995

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.