- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 555
Artículo 555 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 555 ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente. Eso significa que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, ya que fue derogado (es decir, cancelado) desde 1995. Solo era una regla que antes estaba vigente, pero ahora no tiene ningún efecto legal. Puedes ignorarlo por completo.
Texto oficial
Artículo 555.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Fe de erratas DOF 11-05-1950. Derogado DOF 12-05-1995
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.