Artículo 288 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termine el periodo de trabajo de los diputados actuales, la Secretaría de Servicios Parlamentarios va a hacer una lista de los proyectos de ley o cambios a la ley que ya estén listos para votarse. Luego, la Junta Directiva (un grupo de diputados que organiza el trabajo) va a decidir cuáles de esos proyectos se van a presentar al Pleno (la reunión de todos los diputados) durante los primeros meses del siguiente grupo de diputados. Básicamente, es para asegurarse de que los pendientes importantes no se pierdan cuando cambien los legisladores.
Texto oficial
Artículo 288. 1. Al término de la Legislatura, la Secretaría de Servicios Parlamentarios elaborará un listado de dictámenes de las iniciativas y las minutas, que se encuentren en poder de la Mesa Directiva. La Junta, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 34, numeral 1, inciso a), de la Ley, determinará, a través de un acuerdo, los dictámenes que se presentarán ante el Pleno, durante el primer periodo de sesiones, del primer año de ejercicio de la siguiente Legislatura. Artículo adicionado DOF 27-04-2021. Reformado DOF 22-12-2023 TITULO DECIMO PRIMERO De las Sesiones Semipresenciales en casos de excepción Título adicionado DOF 18-10-2023 CAPITULO I Del Objeto Capítulo adicionado DOF 18-10-2023
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