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Artículo 289 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas de este capítulo sirven para que la Cámara de Diputados funcione bien cuando las y los diputados trabajan de manera semipresencial, es decir, unos están en el salón de sesiones y otros se conectan por internet. Esto aplica para las reuniones del Pleno (donde se juntan todos los diputados), las comisiones, los comités y los órganos de gobierno. La plataforma digital que usa la Cámara debe permitir que todos participen desde donde estén, siempre con medidas de seguridad para que no haya fallas ni riesgos. Así se respetan los derechos y obligaciones de cada diputado o diputada.

Texto oficial

Artículo 289. 1. Las disposiciones del Título Décimo Primero tienen por objeto normar el ejercicio de las funciones de la Cámara de Diputados, con pleno respeto al cumplimiento de los derechos y obligaciones de las diputadas y los diputados, garantizando el ejercicio efectivo de la actividad parlamentaria que se desarrolla en el Pleno, en los órganos de gobierno, en las comisiones legislativas y en los comités en modalidad semipresencial. 2. Para que el Pleno de la Cámara de Diputados, las comisiones, los comités, los órganos de gobierno y los demás órganos legislativos puedan ejercer sus funciones de manera semipresencial, la Plataforma REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 96 de 146 Digital permitirá y habilitará la participación a las diputadas y los diputados, con las medidas de ciberseguridad que garanticen su adecuado funcionamiento. Artículo adicionado DOF 18-10-2023 CAPITULO II Voces y Significados Capítulo adicionado DOF 18-10-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

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