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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que compras una cajetilla de cigarros y al abrirla o al usarla se ve la parte de adentro o algún otro lado que no sea la cara principal. Pues esa parte que se ve debe tratarse como si fuera la cara principal de la cajetilla. Esto significa que también debe tener las advertencias sanitarias y toda la información que la ley exige en la parte de enfrente del empaque. En pocas palabras, no importa qué parte del empaque se vea al usar el producto, todo debe cumplir con las reglas.

Texto oficial

Artículo 38.- En los casos en que los paquetes de productos del tabaco y/o el empaquetado y etiquetado externo de los mismos sean fabricados o elaborados de forma tal que durante su exhibición, uso o consumo se despliegue la cara interior o cualquier otra distinta a las antes mencionadas como base de exhibición del producto, deberá ser considerada como la cara anterior y deberá por lo tanto cumplir con las disposiciones antes señaladas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.