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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a pedir la ayuda de varias personas y grupos para prevenir el consumo de tabaco. Esto incluye a los dueños, encargados y empleados de negocios, oficinas, fábricas, empresas y transportes públicos, así como a las personas que usan esos lugares. Los usuarios de esos espacios pueden exigir que se cumplan las reglas contra el tabaco en todo momento. También participarán los encargados de control interno de las oficinas de gobierno y los jefes de las dependencias públicas, con apoyo de su área administrativa.

Texto oficial

Artículo 72.- La Secretaría promoverá la participación para la prevención del tabaquismo de: I. Las personas propietarias, poseedoras, responsables y empleadas de los locales, establecimientos, oficinas, industrias y empresas, así como de los vehículos de transporte público; Fracción reformada DOF 16-12-2022 II. Las personas usuarias de los establecimientos, oficinas, industrias y empresas y de los vehículos de transporte público que en todo momento podrán exigir el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; Fracción reformada DOF 16-12-2022 III. Los órganos de control interno o contralorías de las diferentes oficinas de los Órganos de Gobierno, y IV. Los titulares de las dependencias y entidades del Gobierno y Órganos Autónomos, auxiliados por el área administrativa correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.