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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para asegurarse de que se cumplan las reglas sobre el control del tabaco, las autoridades de salud pueden hacer dos cosas. La primera es que manden a sus inspectores autorizados a que vayan personalmente a los negocios o lugares a revisar que todo esté en orden. La segunda es que, cuando haya sospechas de que se está haciendo publicidad o promoción del tabaco (lo cual está prohibido), las propias autoridades puedan elaborar un informe oficial señalando la falta, sin necesidad de hacer una visita.

Texto oficial

Artículo 73.- La vigilancia sanitaria de las disposiciones a que hace referencia la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se llevará a cabo a través de los siguientes actos: I. Visitas de verificación, a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-12-2022 20 de 24 II. Informes de verificación de la autoridad sanitaria, cuando se trate de violaciones de lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con relación a la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco. Fracción reformada DOF 16-12-2022

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 19) ↗

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