Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 74 dice que las revisiones o inspecciones de salud pública se hacen siguiendo un proceso específico que está en la Ley General de Salud. Estas visitas pueden ser de dos tipos: ordinarias, que se realizan en días y horas normales de trabajo, y extraordinarias, que se pueden hacer a cualquier hora del día o de la noche, incluso en fines de semana o días festivos.
Texto oficial
Artículo 74.- Las visitas de verificación se practicarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Título Décimo Séptimo de la Ley General de Salud. Las visitas de verificación podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se llevarán a cabo en días y horas hábiles y las segundas en cualquier horario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.