- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1220
Artículo 1220 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud, en colaboración con otras autoridades, deberá establecer y publicar una serie de reglas y límites para proteger a las personas de productos o sustancias peligrosas. Esto incluye fijar los niveles máximos permitidos de exposición para trabajadores y para el público en general, tanto en situaciones normales como de emergencia. También tendrá que definir cómo medir la presencia de estas sustancias en el aire, agua, suelo y alimentos, así como los métodos para revisar la exposición de los trabajadores. Además, establecerá las características del equipo de protección que deben usar y con qué frecuencia deben hacerse exámenes médicos. En resumen, la Secretaría decidirá todas las medidas necesarias para cuidar la salud de las personas frente a estos riesgos.
Texto oficial
ARTICULO 1220.- En materia de exposición de personas a los productos y sustancias que regula este Título, la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades competentes, determinará y publicará: I. Los límites máximos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto y la población en general; II. Las condiciones y límites máximos de exposición en casos de situaciones de emergencia; III. Los límites máximos permisibles en sustancias, materias primas y productos, de uso y consumo humano; IV. Los métodos de muestreo y análisis en el aire, agua, suelo y alimentos; V. Los métodos de medición y dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto; VI. Las características y requisitos sanitarios de los equipos de protección personal; VII. Los requisitos y periodicidad de los exámenes médicos a los que deba someterse el personal ocupacionalmente expuesto, y VIII. Los demás aspectos o medidas que considere necesarios que deben adoptarse para proteger la salud humana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.