Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/1220
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1220

Artículo 1220 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, en colaboración con otras autoridades, deberá establecer y publicar una serie de reglas y límites para proteger a las personas de productos o sustancias peligrosas. Esto incluye fijar los niveles máximos permitidos de exposición para trabajadores y para el público en general, tanto en situaciones normales como de emergencia. También tendrá que definir cómo medir la presencia de estas sustancias en el aire, agua, suelo y alimentos, así como los métodos para revisar la exposición de los trabajadores. Además, establecerá las características del equipo de protección que deben usar y con qué frecuencia deben hacerse exámenes médicos. En resumen, la Secretaría decidirá todas las medidas necesarias para cuidar la salud de las personas frente a estos riesgos.

Texto oficial

ARTICULO 1220.- En materia de exposición de personas a los productos y sustancias que regula este Título, la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades competentes, determinará y publicará: I. Los límites máximos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto y la población en general; II. Las condiciones y límites máximos de exposición en casos de situaciones de emergencia; III. Los límites máximos permisibles en sustancias, materias primas y productos, de uso y consumo humano; IV. Los métodos de muestreo y análisis en el aire, agua, suelo y alimentos; V. Los métodos de medición y dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto; VI. Las características y requisitos sanitarios de los equipos de protección personal; VII. Los requisitos y periodicidad de los exámenes médicos a los que deba someterse el personal ocupacionalmente expuesto, y VIII. Los demás aspectos o medidas que considere necesarios que deben adoptarse para proteger la salud humana.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 102) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.