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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1354

Artículo 1354 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trenes, barcos, aviones y camiones de pasajeros que son manejados por el gobierno federal deben estar siempre limpios y en buen estado. También deben tener buena ventilación y luz, y si es necesario, aire acondicionado o calefacción. Tienen que ofrecer agua potable suficiente, fumigar contra plagas cada 3 meses (los barcos cada 6), llevar extintores, sistemas para evitar accidentes y letreros que prohíban fumar. Además, deben cumplir con otras reglas que pidan las normas oficiales.

Texto oficial

ARTICULO 1354.- Los carros de ferrocarril, embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de servicio público federal para el transporte de pasajeros que exploten una vía general de comunicación, deben mantenerse en buen estado de conservación y aseo y, funcionar bajo las condiciones y requisitos siguientes: I. Ventilación e iluminación suficiente y cuando se requiera, deberán contar con sistema de clima interior controlado; II. Agua potable en cantidad y presión suficiente para satisfacer las necesidades y servicios; III. Control de fauna nociva, mediante desinfección y desinfestación por lo menos cada tres meses; en las embarcaciones podrá ser cada seis meses; IV. Contar con equipo contra incendio; V. Contar con sistemas de seguridad para prevenir accidentes; VI. Contar con señalamientos de restricción a fumadores, y VII. Los demás que se establezcan en este Reglamento, y en la norma correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 119) ↗

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